Complementario Medicare

CUBIERTA COMPLEMENTARIA DE MEDICARE (MODELO C)DE RYDER HEALTH PLAN, INC.PAGO DIRECTO

RYDER HEALTH PLAN, INC. OFRECERÁ EL MODELO C DE LAS CUBIERTAS COMPLEMENTARIAS DEL PROGRAMA MEDICARE, SEGÚN LO ESTABLECE LA REGLA L. DEL REGLAMENTO DEL CÓDIGO DE SEGUROS DE PUERTO RICO. ESTA CUBIERTA SE OFRECERÁ SIN PERÍODO DE ESPERA. LA PRIMA PARA LA CUBIERTA ES DE $50.00 MENSUALES.

Esta cubierta está garantizada renovable. Ryder Health Plan, Inc. no cancelará o renovará este beneficio solamente a base del estado de salud del individuo, o por cualquier otra razón que no sea la falta de pago de la prima o falsa representación material.

Los deducibles y coaseguros cubiertos por esta cubierta están sujetos a la aprobación previa del Programa Medicare y se acumularán de acuerdo a los cargos aceptados bajo dicho Programa. Los beneficios médicos cubiertos incluirán cualquier cambio que surja por legislación federal en las cantidades correspondientes a deducibles y coaseguro cubiertos por esta cubierta. Serán elegibles a la misma toda persona acogida a las partes A, seguro de hospitalización y B, servicios médicos, siempre y cuando no tengan Medicare por razón de incapacidad o por condición crónica renal.

Ryder Health Plan, Inc. pagará los deducibles y coaseguros establecidos por el Programa Medicare que apliquen al año contrato del suscriptor; por los gastos incurridos a consecuencia de emergencias médicas en países extranjeros fuera del territorio de Puerto Rico y los Estados Unidos de América.

Esta cubierta se emite a residentes bonafide de Puerto Rico, cuya residencia principal esté ubicada dentro del Área de Servicio; en consideración a las declaraciones en su solicitud para la misma y al pago por adelantado de las primas correspondientes. El término por el cual se emite es de un año a contar desde la fecha de la cubierta, y las primas estipuladas vencerán mensual. Toda prima vencida será pagadera por adelantado al comenzar el período al cual habrá de aplicarse. Esta cubierta podrá continuarse a opción del suscriptor por períodos iguales consecutivos adicionales mediante el pago por el suscriptor de las primas correspondientes.